Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 oct 2018
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Helénica, la República Francesa, Islandia, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la Confederación Suiza y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1732:oj#art-2