Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 oct 2018
Artículo 1 Las bacterias del género Wolbachia o los preparados que contienen dichas bacterias utilizados para inocularlas en los mosquitos con el objetivo de crear mosquitos infectados artificialmente con fines de control de vectores se considerarán biocidas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Los mosquitos infectados artificialmente, con independencia de la técnica de infección utilizada, no se considerarán biocidas ni artículos tratados en el sentido del artículo 3, apartado 1, letras a) y l), respectivamente, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
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