Art. 5 · Revisión

Art. 5

Revisión

En vigor desde 26 oct 2018
Artículo 5 Revisión A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión, tras consultar a Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia y con la asistencia del Coordinador Europeo del corredor «Mar del Norte-Báltico» de la red básica, llevará a cabo una revisión de las acciones y del calendario mencionados en el artículo 2.
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