Art. 8
Migración de los registros nacionales de vehículos al Registro Europeo de Vehículos
En vigor desde 25 oct 2018
Artículo 8
Migración de los registros nacionales de vehículos al Registro Europeo de Vehículos
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los datos relativos a los vehículos registrados se transfieran de los registros nacionales de vehículos al Registro Europeo de Vehículos, y la migración de estos datos tendrá lugar a más tardar el 16 de junio de 2021. Durante la migración, la Agencia coordinará, junto con las entidades de registro, la transición desde los respectivos registros nacionales de vehículos hacia el Registro Europeo de Vehículos, y garantizará la disponibilidad del entorno informático.
2. A más tardar el 15 de noviembre de 2020, la Agencia pondrá a disposición de los Estados miembros las funciones del Registro Europeo de Vehículos.
3. Determinará las especificaciones para la implementación de las interfaces con la función de registro descentralizada y, a más tardar el 16 de enero de 2020, las pondrá a disposición de los Estados miembros.
4. A partir del 16 de junio de 2021, los Estados miembros inscribirán los vehículos en el Registro Europeo de Vehículos de conformidad con el artículo 7.
5. A partir del 16 de junio de 2024, los Estados miembros utilizarán la función de registro centralizada.
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