Art. 6 · Registro de vehículos cuya puesta en el mercado haya sido autorizada

Art. 6

Registro de vehículos cuya puesta en el mercado haya sido autorizada

En vigor desde 25 oct 2018
Artículo 6 Registro de vehículos cuya puesta en el mercado haya sido autorizada 1.   Los poseedores presentarán una solicitud de registro, a través del Registro Europeo de Vehículos, ante el Estado miembro de su elección dentro del área de uso del vehículo. 2.   Las entidades de registro tomarán medidas razonables para garantizar la exactitud de los datos introducidos en el Registro Europeo de Vehículos. 3.   Las entidades de registro deberán poder extraer los datos de los registros de vehículos que hayan introducido.
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