Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 oct 2018
Artículo 1 La Decisión 2010/638/PESC queda modificada como sigue: 1) El artículo 8, apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2019. Estará sujeta a revisión permanente. Será prorrogada o modificada, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo de la Decisión 2010/638/PESC se sustituye por el texto establecido en el anexo de la presente Decisión.
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