Art. 4
En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 4
1. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Ghana a la República de Croacia o desde la República de Croacia a Ghana que cumplan las normas de origen vigentes en el territorio de las Partes del Acuerdo y que, el 15 de diciembre de 2016, estuvieran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Ghana o en la República de Croacia.
2. El trato preferencial se concederá en los casos a los que se refiere el apartado 1, siempre y cuando las autoridades aduaneras del país exportador presenten a las autoridades aduaneras del país importador una prueba de origen expedida retroactivamente en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
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