Art. 4

Art. 4

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 4 1.   Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas, tanto desde Costa de Marfil a la República de Croacia como desde la República de Croacia a Costa de Marfil, que cumplan las normas de origen vigentes en el territorio de las Partes en el Acuerdo y que, el 3 de septiembre de 2016, se hallaran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Costa de Marfil o en la República de Croacia. 2.   En los casos a que se refiere el apartado 1 se concederá un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de la prueba de origen expedida retroactivamente por las autoridades aduaneras del país exportador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
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