Art. 2.tit_1 · Condiciones para el reconocimiento de los certificados fitosanitarios electrónicos expedidos por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de terceros países

Art. 2.tit_1

Condiciones para el reconocimiento de los certificados fitosanitarios electrónicos expedidos por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de terceros países

En vigor desde 15 oct 2018
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1553:oj#art-2.tit_1