Art. 2 · Procedimiento para poner la lista a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros

Art. 2

Procedimiento para poner la lista a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 2 Procedimiento para poner la lista a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros Las autoridades nacionales competentes designadas como autoridades de inmigración, tal y como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/2226, serán responsables del acceso a la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada por el SES. El SES facilitará a las autoridades de inmigración designadas, en forma de informe, una actualización continua de la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada por el SES. Dicho informe se almacenará de manera segura en la interfaz nacional uniforme. El SES controlará, a nivel de la interfaz nacional uniforme, el acceso a dicho informe, a fin de garantizar que únicamente podrán consultarlo las autoridades de inmigración designadas. Todas las operaciones de tratamiento de datos realizadas en el marco del informe serán registradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2017/2226.
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