Art. 1 · Conexión del punto o los puntos de acceso central de cada Estado miembro

Art. 1

Conexión del punto o los puntos de acceso central de cada Estado miembro

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 1 Conexión del punto o los puntos de acceso central de cada Estado miembro A los efectos de los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2017/2226, el punto o los puntos de acceso central a que se refiere el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 tendrán acceso al SES para tramitar las solicitudes de las unidades operativas dependientes de las autoridades designadas. De conformidad con el artículo 38, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2017/2226, cada Estado miembro conectará su punto de acceso central a la interfaz nacional uniforme de conformidad con las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.
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