Art. 6
Muestreo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles
En vigor desde 11 oct 2018
Artículo 6
Muestreo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles
Los Estados miembros velarán por que el muestreo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles objeto de seguimiento se haga con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I, puntos 2 y 3.
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