Art. 4 · Alcance del seguimiento y base de referencia

Art. 4

Alcance del seguimiento y base de referencia

En vigor desde 11 oct 2018
Artículo 4 Alcance del seguimiento y base de referencia 1.   Los Estados miembros harán un seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con respecto a los requisitos de accesibilidad previstos en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102, tomando como base los requisitos señalados en las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la misma Directiva. 2.   Si los requisitos de accesibilidad contenidos en la legislación de un Estado miembro exceden a los requisitos contenidos en las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102, el seguimiento se llevará a cabo de manera tal que los resultados obtenidos permitan distinguir entre la conformidad con los requisitos de las normas y especificaciones técnicas del mencionado artículo 6 y la conformidad con los requisitos que exceden a estos.
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