Art. 4
Adaptación de la declaración
En vigor desde 11 oct 2018
Artículo 4
Adaptación de la declaración
1. Los Estados miembros velarán por que las declaraciones de los organismos del sector público incluyan, como mínimo, el contenido obligatorio que se indica en la sección 1 del anexo.
2. Los Estados miembros podrán añadir requisitos más allá del contenido opcional que se indica en la sección 2 del anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2018:1523:oj#art-4