Art. 4
Inspecciones relativas al organismo especificado en el territorio de los Estados miembros
En vigor desde 8 oct 2018
Artículo 4
Inspecciones relativas al organismo especificado en el territorio de los Estados miembros
Los Estados miembros deberán llevar a cabo inspecciones anuales para detectar la presencia del organismo especificado en su territorio.
Estas inspecciones serán realizadas por el organismo oficial competente o bajo la supervisión oficial de este. Constarán de un examen visual y, en caso de sospecha de infestación por el organismo especificado, de una recogida de muestras y de la realización de pruebas. En las inspecciones se tendrán en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, la biología del organismo especificado, la presencia y la biología de las plantas sensibles y cualquier otra información pertinente en relación con la presencia del organismo especificado.
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