Art. 13 · Controles oficiales de la introducción en la Unión de vegetales y madera especificados procedentes de un país en el que se sabe que el organismo especificado está presente

Art. 13

Controles oficiales de la introducción en la Unión de vegetales y madera especificados procedentes de un país en el que se sabe que el organismo especificado está presente

En vigor desde 8 oct 2018
Artículo 13 Controles oficiales de la introducción en la Unión de vegetales y madera especificados procedentes de un país en el que se sabe que el organismo especificado está presente 1.   Todos los envíos de los vegetales y la madera especificados introducidos en la Unión procedentes de un tercer país en el que se sabe que el organismo especificado está presente se someterán a una inspección oficial minuciosa en el punto de entrada en la Unión o en el lugar de destino, establecido de conformidad con la Directiva 2004/103/CE de la Comisión (9). 2.   Los métodos de inspección aplicados garantizarán la observación de cualquier indicio del organismo especificado, en particular en los tallos y ramas de los vegetales. Si procede, dicha inspección incluirá un procedimiento de muestreo destructivo circunscrito.
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