Art. 12
Introducción en la Unión de madera especificada originaria de terceros países en los que se sabe que el organismo especificado está presente
En vigor desde 8 oct 2018
Artículo 12
Introducción en la Unión de madera especificada originaria de terceros países en los que se sabe que el organismo especificado está presente
1. La madera especificada que no sea en forma de plaquitas, partículas, virutas, desperdicios o desechos de madera, originaria de terceros países en los que se sabe que el organismo especificado está presente irá acompañada del certificado contemplado en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE. Dicho certificado contendrá, en el epígrafe «Declaración adicional», una de las declaraciones siguientes:
a)
la madera es originaria de zonas, establecidas por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, de acuerdo con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, como zonas de las que se sabe que están libres del organismo especificado;
b)
la madera está descortezada y ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera (incluido el núcleo);
c)
la madera ha sido sometida a un proceso de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión.
El nombre de la zona contemplada en la letra a) figurará en el epígrafe «Lugar de origen».
A efectos de la letra b), la acreditación de que ha sido sometida al tratamiento térmico se efectuará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso en vigor.
2. La madera especificada en forma de plaquitas, partículas, virutas, desperdicios o desechos de madera, originaria de terceros países en los que se sabe que el organismo especificado está presente irá acompañada del certificado contemplado en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE. Dicho certificado contendrá, en el epígrafe «Declaración adicional» una de las declaraciones siguientes:
a)
la madera es originaria de zonas establecidas por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, de acuerdo con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, como zonas de las que se sabe que están libres del organismo especificado;
b)
la madera está descortezada y ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, incluido el núcleo;
c)
la madera ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm.
A efectos de la letra a), el nombre de la zona figurará en el epígrafe «Lugar de origen»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2018:1503:oj#art-12