Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 48 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.
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