Art. 1
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 1
Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria a excluir completamente del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grave los bienes y servicios cuando el porcentaje de la utilización de estos para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más en general, con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.
Artículo 2
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2021.
Cualquier solicitud de prórroga de la medida de excepción prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2021 a más tardar.
Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida que incluya la revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho a deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».
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