Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 1 El Consejo de Cooperación recomienda que las Partes apliquen las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán, según se establecen en el anexo (+).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:1552:oj#art-1