Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas propuestas se basará en el anexo de la presente Decisión. De conformidad con el artículo 2, podrán aceptarse modificaciones de poca importancia a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos del ADN sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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