Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 sept 2018
Artículo 1 1.   La excepción al reconocimiento mutuo propuesta por Francia para las familias de biocidas contempladas en el apartado 2 está justificada por los motivos de protección del medio ambiente y de la salud y la vida de las personas mencionados en las letras a) y c) del artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, leído en relación con su artículo 37, apartado 1, párrafo segundo. 2.   El apartado 1 se aplica a las familias de biocidas identificadas con los siguientes números de caso establecidos en el Registro de Biocidas: BC-WK024516-27; BC-DQ024492-36; BC-EU013041-45.
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