Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 1 1.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la 13.o Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) queda establecida en el documento adjunto. 2.   Los representantes de la Unión en la citada Asamblea General podrán establecer, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo, cambios menores en las posiciones establecidas en el documento adjunto.
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