Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en relación con la adopción de su reglamento interno será la de apoyar la adopción por el Comité Mixto de su reglamento interno tal como se establece en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión. Los cambios menores del proyecto de Decisión podrán ser acordados por los representantes de la Unión en el seno del Comité Mixto sin necesidad de una decisión posterior del Consejo.
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