Art. 1
En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 1
1. La Unión apoyará al UNVIM con el objetivo general de contribuir al restablecimiento de la libre circulación de mercancías comerciales hacia Yemen mediante un proceso de autorización transparente y eficaz de los envíos comerciales destinados a puertos yemeníes que no se encuentran bajo el control del Gobierno de Yemen.
2. Los objetivos específicos del presente proyecto son los siguientes:
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incrementar el flujo de carga comercial hacia Yemen acelerando aún más el proceso de autorización de envíos comerciales y restableciendo la confianza de las compañías de transporte marítimo en cuanto a la accesibilidad de los puertos de Hodeida y Salif,
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aumentar la capacidad del UNVIM para desplegar personal y recursos adicionales en Yibuti, el puerto Rey Abdulá (Arabia Saudí) y en los puertos de Salalah y Sohar (Omán) y Dubái (Emiratos Árabes Unidos), así como la capacidad de respuesta del UNVIM en caso de que se le asignen responsabilidades adicionales en el puerto de Hodeida durante la vigencia del proyecto.
3. La Unión contribuirá mediante la presente Decisión a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.
En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto.
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