Art. 8 · Seguridad de la información clasificada de la UE

Art. 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 8 Seguridad de la información clasificada de la UE La REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:1248:oj#art-8