Art. 6 · Constitución y composición del equipo

Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato de la REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, la REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por personas competentes en los ámbitos de actuación específicos que requiere el mandato. La REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo. 2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con la REUE. El salario del personal en comisión de servicios estará cubierto por la autoridad que lo haya enviado. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión podrán asimismo ser destinados al servicio de la REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente de la autoridad que lo haya enviado y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato de la REUE. 4.   El personal de la REUE estará instalado con los servicios competentes del SEAE, de la delegación de la Unión en Tel Aviv y de la oficina del representante de la Unión en Jerusalén, para garantizar la cohesión y eficacia de sus actividades respectivas.
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