Art. 13
Asistencia en relación con reclamaciones
En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 13
Asistencia en relación con reclamaciones
La REUE y el personal de la REUE prestarán apoyo mediante la aportación de elementos en respuesta a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Medio, y darán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a tales efectos.
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