Art. 10 · Seguridad

Art. 10

Seguridad

En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 10 Seguridad De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, la REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y basándose en la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa de la REUE, en particular: a) estableciendo un plan de seguridad específico, basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a su área de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad incluyendo un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión; b) garantizando que todo el personal desplegado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de su zona de responsabilidad; c) garantizando que todos los miembros del equipo de la REUE que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, basándose en los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la misma; d) garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
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