Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 sept 2018
Artículo 1 Bélgica garantizará que la zona infectada que ha establecido, en la que son aplicables las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprenda como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
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