Art. 9 · Cooperación entre la instancia y la OLAF

Art. 9

Cooperación entre la instancia y la OLAF

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 9 Cooperación entre la instancia y la OLAF 1.   La OLAF cooperará estrechamente con la instancia, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), respetando plenamente los derechos fundamentales y de procedimiento, y la protección de los denunciantes de irregularidades. 2.   Cuando la solicitud de la autoridad remitente se base en información transmitida por la OLAF, la instancia consultará a la OLAF antes de enviar la notificación al operador económico para no perjudicar la confidencialidad de los procedimientos judiciales e investigaciones realizadas o coordinadas por la OLAF, incluida la protección de los denunciantes de irregularidades, y de las investigaciones o procedimientos judiciales nacionales, si se conocen. 3.   La comunicación a los operadores económicos o sus agentes de información derivada de las investigaciones o referente a las investigaciones realizadas o coordinadas por la OLAF, precisará el acuerdo de esta última.
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