Art. 5 · Designación de los otros miembros de la instancia y de sus suplentes

Art. 5

Designación de los otros miembros de la instancia y de sus suplentes

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 5 Designación de los otros miembros de la instancia y de sus suplentes 1.   El director del Servicio Financiero Central de la Dirección General de Presupuestos será uno de los dos representantes permanentes de la Comisión en la instancia, en aplicación del artículo 143, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El director general de Presupuestos designará a un funcionario de grado AD 11 o superior como suplente de dicho representante permanente. El director general de Presupuestos designará al segundo representante permanente de la Comisión y al suplente de este, ad personam, entre funcionarios de la Comisión que tengan respectivamente, como mínimo, los grados AD 14 y AD 11. 2.   El miembro representante del ordenador competente (en lo sucesivo, «autoridad remitente»), así como su suplente, serán funcionarios o agentes temporales designados de conformidad con el reglamento interno y las normas administrativas internas de la institución, agencia, oficina u organismo en cuestión, contemplados en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Ejercerán, al menos, las funciones de jefe de unidad o de jefe de Delegación.
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