Art. 4
Competencias del presidente
En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 4
Competencias del presidente
1. El presidente representará a la instancia.
2. Presidirá las reuniones y organizará sus tareas.
3. Estará asistido para ello por la secretaría permanente contemplada en el artículo 7.
4. Podrá delegar su firma en cada uno de los representantes permanentes de la Comisión en la instancia para que puedan firmar en su nombre, con las instrucciones que les facilite, los documentos relacionados con un expediente determinado o con cuestiones administrativas.
5. Adoptará, previa consulta a los miembros permanentes, el calendario de reuniones de la instancia.
6. Ejercerá las demás competencias que le atribuye la presente Decisión.
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