Art. 3
Suplencia del presidente
En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 3
Suplencia del presidente
1. En caso de impedimento del presidente, sus funciones serán desempeñadas por su suplente.
2. En caso de hallarse vacante la presidencia, las funciones de presidente serán ejercidas por su suplente hasta el nombramiento del nuevo presidente.
3. En caso de impedimento simultáneo del presidente y de su suplente, las funciones serán ejercidas por el miembro permanente con más antigüedad que represente a la Comisión.
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