Art. 27 · Derecho del miembro del personal a ser oído

Art. 27

Derecho del miembro del personal a ser oído

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 27 Derecho del miembro del personal a ser oído De conformidad con el artículo 93, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, antes de presentar una solicitud o cualquier información adicional a la instancia, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o el ordenador competente, según el caso, dará al miembro del personal la oportunidad de presentar sus observaciones. Con arreglo al artículo 22, apartado 2, letra e), la secretaría permanente comprobará, tras la consulta, que el interesado ha sido debidamente oído.
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