Art. 26 · Notificación del dictamen y de la recomendación

Art. 26

Notificación del dictamen y de la recomendación

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 26 Notificación del dictamen y de la recomendación La instancia notificará sin demora el dictamen a la autoridad remitente, al ordenador competente y a los observadores.
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