Art. 20
Miembros suplementarios de la instancia y sus suplentes
En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 20
Miembros suplementarios de la instancia y sus suplentes
1. Cuando emita el dictamen mencionado en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la instancia estará compuesta por los miembros contemplados en el artículo 143, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y por los tres miembros adicionales siguientes:
a)
un representante de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos encargada de asuntos disciplinarios de la institución u órgano de que se trate;
b)
un miembro designado por el comité de personal de la institución u órgano de que se trate;
c)
un miembro del servicio jurídico de la institución, oficina europea creada por la Comisión, agencia ejecutiva u otra oficina, organismo o agencia europeos del miembro del personal en cuestión.
2. Cada uno de estos tres miembros tendrá un suplente designado, según proceda, por:
a)
la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;
b)
el comité de personal correspondiente;
c)
el servicio jurídico en cuestión.
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