Art. 20 · Miembros suplementarios de la instancia y sus suplentes

Art. 20

Miembros suplementarios de la instancia y sus suplentes

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 20 Miembros suplementarios de la instancia y sus suplentes 1.   Cuando emita el dictamen mencionado en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la instancia estará compuesta por los miembros contemplados en el artículo 143, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y por los tres miembros adicionales siguientes: a) un representante de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos encargada de asuntos disciplinarios de la institución u órgano de que se trate; b) un miembro designado por el comité de personal de la institución u órgano de que se trate; c) un miembro del servicio jurídico de la institución, oficina europea creada por la Comisión, agencia ejecutiva u otra oficina, organismo o agencia europeos del miembro del personal en cuestión. 2.   Cada uno de estos tres miembros tendrá un suplente designado, según proceda, por: a) la autoridad facultada para proceder a los nombramientos; b) el comité de personal correspondiente; c) el servicio jurídico en cuestión.
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