Art. 19 · Principios

Art. 19

Principios

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 19 Principios 1.   Las disposiciones de los artículos 1 a 4, 8, 12, 13, 17 y 18 que figuran en el capítulo I del presente Reglamento se aplicarán al ejercicio por la instancia de la competencia consultiva que le confiere el artículo 93 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   Lo dispuesto en los demás artículos del capítulo I del presente Reglamento se aplicará también al ejercicio por la instancia de la competencia mencionada en el apartado 1, salvo disposición específica prevista en el presente capítulo.
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