Art. 3 · Elaboración del informe anual

Art. 3

Elaboración del informe anual

En vigor desde 24 ago 2018
Artículo 3 Elaboración del informe anual 1.   Para elaborar el informe anual, los Estados miembros deberán, en primer lugar, transferir la información sobre la programación de la recopilación de los datos desde los planes de trabajo que hayan adoptado a cada cuadro y recuadro correspondiente del informe anual, tal como se establece en el anexo I. A continuación, deberán cumplimentar las columnas adicionales, marcadas en gris en dicho anexo, que hacen referencia únicamente a la elaboración de informes. 2.   A la hora de elaborar el informe anual, los Estados miembros no deberán editar ninguno de los valores del cuadro o recuadro que tengan su origen en sus planes de trabajo aceptados, con excepción de lo siguiente: a) Los cuadros 1H, 2A, 3A y 3B, para los que se facilitará la siguiente información adicional de conformidad con el anexo I de la presente Decisión: 1) Con el fin de determinar el impacto de las actividades pesqueras en los recursos biológicos marinos y en los ecosistemas marinos, de conformidad con el punto 3, letra c), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, los Estados miembros deberán añadir una fila sobre la recopilación de datos relativos al contenido del estómago en el cuadro 1H. 2) Con el fin de especificar las variables de la actividad pesquera, de conformidad con el punto 4 del capítulo III y el cuadro 4 del programa plurianual de la Unión, los Estados miembros deberán cumplimentar dos nuevas columnas en el cuadro 2A. 3) Con el fin de transmitir información acerca de la agrupación de las variables económicas para la flota, de conformidad con el punto 5 del capítulo III del programa plurianual de la Unión, los Estados miembros deberán cumplimentar una nueva columna en el cuadro 3A. 4) Con el fin de especificar el tipo de umbral para no recopilar datos sobre acuicultura, de conformidad con el punto 5 del capítulo V del programa plurianual de la Unión, los Estados miembros deberán cumplimentar una nueva columna en el cuadro 3B. b) Los cuadros 5A, 5B y 7B, con respecto a los cuales los Estados miembros deberán reflejar en los informes anuales los casos en que la información de los cuadros correspondientes de los planes de trabajo nacionales haya mejorado o cambiado. c) La transmisión de información sobre las variables siguientes, acerca de las cuales los Estados miembros deberán proporcionar información adicional en relación con lo siguiente: 1) el impacto de la pesca en los hábitats marinos, de conformidad con el punto 3, letra b), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, informando sobre el nivel de la actividad pesquera procedente de los datos del SLB o del cuaderno diario de pesca o de otras fuentes, en el cuadro 2A; 2) la intensidad del muestreo por variables biológicas, de conformidad con el punto 2, letra a), incisos i), ii) y iii), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, en el recuadro 1C; 3) la pesca recreativa, de conformidad con el punto 2, letra a), inciso iv), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, en el recuadro 1D; 4) las capturas accesorias de aves, mamíferos, reptiles y peces, de conformidad con el punto 3, letra a), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, en el recuadro 1F; 5) el marco de aseguramiento de la calidad de los datos para los datos biológicos, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701, en el recuadro 5A; 6) el marco de aseguramiento de la calidad de los datos para los datos socioeconómicos, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701, en el recuadro 5B. 3.   No se exigirá información adicional para la elaboración del informe anual en relación con los siguientes cuadros de los planes de trabajo nacionales: a) el cuadro 1B, sobre la planificación del muestreo por variables biológicas, b) el cuadro 4B, sobre la descripción del marco de muestreo de datos biológicos, c) y el cuadro 4D, sobre los lugares de desembarque
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