Art. 1
Contenido de los informes anuales
En vigor desde 24 ago 2018
Artículo 1
Contenido de los informes anuales
1. Los informes anuales sobre la ejecución de los planes de trabajo nacionales de recopilación de datos para el año 2017 y años posteriores en los sectores de la pesca y la acuicultura, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1004, deberán presentarse de conformidad con el formato establecido en el anexo I de la presente Decisión.
2. Los informes anuales se basarán en los cuadros y recuadros de los planes de trabajo nacionales para la recopilación de datos adoptados y elaborados de conformidad con el formato establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701 de la Comisión (6), e incluirán la información adicional requerida para la presentación anual de informes con arreglo a la presente Decisión.
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