Art. 1 · Autorización para conceder una excepción

Art. 1

Autorización para conceder una excepción

En vigor desde 21 ago 2018
Artículo 1 Autorización para conceder una excepción No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 de la sección I de la parte A de su anexo IV, los Estados miembros pueden autorizar la introducción en su territorio de madera de Fraxinus L. originaria de los Estados Unidos de América o transformada en dicho país («madera especificada») que, antes de su salida de los Estados Unidos de América, cumpla las condiciones contempladas en el anexo de la presente Decisión.
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