Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 1 La sustitución de los compromisos adquiridos por Eslovenia en el marco de las Decisiones SA.33229 (2012/C) (ex 2011/N) y SA.33229 (2017/N-2) por los compromisos notificados por Eslovenia que figuran en el anexo de la presente Decisión es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.
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