Art. 6 · Concienciación

Art. 6

Concienciación

En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 6 Concienciación Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas necesarias para concienciar a las partes interesadas activas en el sector avícola, incluidas las pequeñas explotaciones, sobre los riesgos de introducción de virus de la GAAP, y para proporcionarles la información más adecuada sobre las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad contempladas en el artículo 4, en particular las medidas que deban aplicarse en zonas de alto riesgo, por los medios más idóneos para poner dicha información en su conocimiento. Los Estados miembros deberán también concienciar a los grupos implicados en actividades relacionadas con la fauna silvestre, como los ornitólogos, observadores de aves y cazadores.
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