Art. 10
Obligaciones de cumplimiento e información
En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 10
Obligaciones de cumplimiento e información
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para el seguimiento de la aplicación de las medidas establecidas en la presente Decisión por parte de los propietarios y del sector avícola.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos acerca de las medidas que adopten para cumplir lo dispuesto en la presente Decisión.
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