Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 3 ago 2018
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a la remolacha azucarera modificada genéticamente (Beta vulgaris subsp. vulgaris) H7-1, según lo especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único KM-ØØØH71-4.
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