Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 3 ago 2018
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente GA21, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØØ21-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2018:1112:oj#art-1