Art. 6 · Registro comunitario

Art. 6

Registro comunitario

En vigor desde 3 ago 2018
Artículo 6 Registro comunitario La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
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