Art. 9

Art. 9

En vigor desde 31 jul 2018
Artículo 9 La ayuda individual concedida en virtud del régimen contemplado en el artículo 7 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98, o de cualquier régimen de ayudas autorizado, es compatible con el mercado interior dentro de los límites de la intensidad máxima de ayuda autorizada para el tipo de ayuda de que se trate.
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