Art. 6
En vigor desde 31 jul 2018
Artículo 6
La Comisión acepta los planes de ajuste notificados por Francia. Francia deberá informar a la Comisión de la aplicación de estos planes según las modalidades especificadas en los artículos 10 y 11, y según los plazos establecidos en el artículo 12.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:767:oj#art-6