Art. 6

Art. 6

En vigor desde 31 jul 2018
Artículo 6 La Comisión acepta los planes de ajuste notificados por Francia. Francia deberá informar a la Comisión de la aplicación de estos planes según las modalidades especificadas en los artículos 10 y 11, y según los plazos establecidos en el artículo 12.
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