Art. 12

Art. 12

En vigor desde 31 jul 2018
Artículo 12 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará la siguiente información a la Comisión: — la lista definitiva de los beneficiarios de la ayuda concedida en virtud del régimen contemplado en los artículos 4, 5 y 7, — el importe total de la ayuda recibida con arreglo al régimen contemplado en los artículos 4, 5 y 7, — el importe total de la ayuda que cada uno de ellos puede recibir con arreglo al plan de ajuste, — las cantidades de la CSPE que cada uno de ellos ha recibido y que no sean ayudas en virtud de los artículos 1 a 3, — el importe total que debe recuperarse de cada uno de ellos en virtud del régimen contemplado en el artículo 7, — el importe total final (principal e intereses) recuperado de cada beneficiario, — una descripción detallada de las medidas previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. 2.   En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el procedimiento de recuperación deberá haberse aplicado. En ese plazo, Francia comunicará a la Comisión los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda y que, en efecto, han reembolsado la ayuda que debe recuperarse. 3.   Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda concedida al amparo del régimen al que se refiere el artículo 7. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, toda la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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